LEGALES – GUIAS DE BENEFICIARIOS – MANUALES DE PRESTACIONES
LINK a Soles de Buenos Aires Asoc Civil (recopilacion de leyes ).
Fallo de la Corte: es ilegal fijar plazos de espera en las prepagas (abril 2008)
Son los «plazos de antigüedad» que imponen las empresas para cubrir embarazos, partos u otras prestaciones del Plan Médico Obligatorio. Seis de los integrantes del máximo Tribunal votaron en contra de esta práctica.
Obligan a las prepagas a atender la discapacidad (agosto 2007)
La Corte Suprema de Justicia resolvió que las empresas de medicina prepaga tienen la misma obligación que las obras sociales de dar cobertura de las prestaciones establecidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO), incluso a las personas con discapacidad.
El fallo de la Corte marca así un camino para los numerosos recursos de amparo que presentan personas con discapacidad para obligar a las empresas a las que están afiliadas cuando no les cubren los tratamientos a los que deben someterse para mejorar su calidad de vida.
mas en Infobae: http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=334363&IdxSeccion=100
mas en La Nacion: http://www.lanacion.com.ar/Archivo/nota.asp?nota_id=938820
Guia Basica de Salud y Discapacidad. ( actualizada a mayo 2006 )
Dra. Maria Ines Bianco / Dra. Leticia Crescentini / Lic. Elena Garos
email: Dra. Maria Ines Bianco : mibianco@fibertel.com.ar
NUEVO 06/2006: (links, haga click sobre el titulo ,
abre ventana nueva).
Iapos garantiza la atención de un niño hipoacúsico
La familia se había presentado en Tribunales a reclamar que la obra social
afrontara el tratamiento
El director del Iapos, Eduardo Piaggio, aseguró que la entidad garantizará el tratamiento de un niño
de seis años que padece una sordera bilateral profunda. «Hubo una demora administrativa con la
autorización de las órdenes, pero nunca hemos negado las prestaciones» que demanda el menor.
La semana pasada, la familia del chico se presentó en Tribunales para reclamar el cumplimiento de
una orden cautelar que obliga a la obra social a costear la recuperación del chico, que el año pasado
se sometió a una operación en el Hospital Garrahan de Buenos Aires.
http://www.lacapital.com.ar/2006/06/06/ciudad/noticia_299699.shtml#
NUEVO 02/2006: (links, haga click sobre el titulo ,
abre ventana nueva).
AMPARO : Celadores para alumnos con discapacidad
“N.G. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”,Expte: EXP 16877 / 0* (consulte por el fallo completo por mail).
RESUELVO:
Conceder la medida cautelar solicitada por los actores y en
consecuencia ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos – Secretaría de
Educación disponga la asignación de un celador exclusivo para cada uno de
los niños A.A. y K.G.N. en los términos del artículo 128 del Estatuto
Docente –Ordenanza 40.593 reformado por Ordenanza 47.376/CJD/93-, a
partir del ciclo lectivo 2006 y hasta tanto se dicte sentencia.
Regístrese, notifíquese a los actores, al Asesor Tutelar en su público
despacho y previa caución juratoria de la parte actora, al accionado.*
*Dra. LIDIA LAGO. Jueza.*
Incorporaciones al PMO REs.1991/2005 del Min. Salud y MA
Resolución 1749/2005 Min. Salud y MA.: Modifícase la Resolución Nº 428/99 a fin de readecuar los aranceles vigentes para algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. (aca estan los nuevos valores para prestaciones hogar, centro de dia, etc. a partir del 1 Oct 2005)
Tratemos QUE UD NO SEA UNO MAS, (haga click para VER INVESTIGACION)
(aqui hay un poco del texto:…………………
Cerca de dos terceras partes de los pacientes adultos con enfermedades crónicas que han dejado de tomar ciertos medicamentos debido a su alto costo, no les avisan con anterioridad a sus médicos, reveló un nuevo estudio financiado por la HHS Agency for Healthcare Research and Quality (AHRQ, Agencia para la Investigación y Calidad de los Cuidados, del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos). La investigación aparece publicada en el número correspondiente al 13 de septiembre 2004 de la revista Archives of Internal Medicine.
publicada en el año 2003 (PDF, necesita Acrobat Reader , que esta aqui )
EN : http://www.sssalud.gov.ar/archivos/manual_cons.pdf
( EN LA PAGINA 67 ESTA LA PARTE DISCAPACIDAD)
el sitio de la SSS : http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php
el 0800 : Línea gratuita 0-800-222-SALUD (72583)
GUIA DE SERVICIOS Y RECURSOS PARA LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES .
En breve en linea (actualmente en proceso de corrección hasta marzo 2005)
Próximamente se publicara en formato de libro, se pueden solicitar mas datos a
sus autores en :
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Despacho del Diputado Juan Manuel Velasco
Perú 160 – 4º piso – Of. 410
Tel. 4338-3105 – 4338-3106
email:
liplandolit@legislatura.gov.ar
NUEVO !!! (Diciembre 2004)
TRANSPORTE : PASE LIBRE EN LA PROV. DE BUENOS AIRES
Si bien se trata de una disposición actualmente en vigencia, ésta está muy acotada por cuanto sólo se la contempla en caso de que las personas con capacidades diferentes deban trasladarse a escuelas, centros de día o talleres protegidos.
En lo sucesivo, el beneficio se hará extensivo a todas las líneas de servicio público del autotransporte de pasajeros que operen en jurisdicción provincial, con prescindencia del destino que tenga el discapacitado
** Dirección Provincial del Transporte:
Calle 7 entre 58 y 59
La Plata – Pcia. de Bs. As.
Tel.:0221-4295174
De Lunes a Viernes de 9 a 12 Hs.
Llevar Certificado de Discapacidad form. 1 y 2, DNI del discapacitado y acompañante, foto carnet. Original y Fotocopia. …………………………………… DECRETO 2744-04
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA,11 Nov.2004
Visto el expediente Nº 2417-10673 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la Ley Provincial 10592 que establece el Régimen Jurídico Básico e integral para las Personas Discapacitadas y su Reglamentación a través del Decreto Nº 1149/90; y
* CONSIDERANDO
Que la Ley citada en su Título II, Capítulo V, determina que las empresas de Transporte Colectivo Terrestre que operen regularmente en territorio Provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita;
Que en igual sentido el artículo 22º del Reglamento en cuestión limita dicha gratuidad al trayecto que mediare entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación y/o talleres protegidos al que deba concurrir;
Que se torna necesario flexibilizar la requisitoria establecida para hacer uso del ejercicio del derecho de gratuidad que en materia de transporte público de pasajeros se refiere, eliminando las causales que limitan el mismo en cuanto al destino al que desea viajar, en consonancia con el espíritu de la ley;
Que es responsabilidad del Gobierno Provincial velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre los hombres, no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciando una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales;
Que las razones que actualmente posibilitan el ejercicio del derecho de gratuidad en el transporte público, por conducto de la nueva normativa, comprende necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que permitan su plena integración social;
Que en tal sentido debe entenderse que el Certificado de Discapacidad, emitido por autoridad competente, al cual se remite la legislación supra mencionada, es documento válido y suficiente para acceder al beneficio de gratuidad y posibilidad de traslado en el ámbito bonaerense;
Que a fs. 35 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.34), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
* DECRETA:
** ARTICULO 1º: Sustitúyense los incisos 1) al 5) inclusive del artículo 22º del Decreto Nº 1149/90, Reglamentario de la Ley 10592, por los que a continuación se transcriben:
.- “INCISO 1). Determínase que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley 10592 y sus modificatorias, será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas de Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires.
.- INCISO 2). Establécese que los únicos requisitos que deberán presentar ante la Dirección Provincial del Transporte son los siguientes:
a. Fotocopia del Certificado de Discapacidad, autenticada por autoridad competente.
b. Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, o bien el pase vigente para franquicia dos actualmente poseedores de los mismos.
c. Foto carnet.
La Dirección Provincial del Transporte, verificados los mismos, emitirán una credencial habilitante de validez anual o por el plazo de vigencia de los Certificados, si este fuese menor, a los fines provistos en el inciso 1).
El trámite para su obtención será realizado personalmente por el mismo interesado o por su representante legal o bien por los asistentes sociales representantes de los distintos Municipios.
.- INCISO 3). Para la solicitud de una pasaje de larga distancia, el interesado o su representante legal, munido de la credencial referida en el inciso anterior o bien con el Certificado de Discapacidad y el documento que acredite su identidad, podrá concurrir a la ventanilla de las presentadoras para tales fines y solicitarlo, adecuándose a los servicios y frecuencias vigentes.
Producida la eventualidad de no poder acceder al requerimiento del día y/u horario solicitado por el requirente, la prestadora deberá asegurar la posibilidad de viajar en el primer servicio inmediato siguiente.
.- INCISO 4). La necesidad de acompañante, expresamente aclarada en el Certificado de Discapacidad, constituye documento válido suficiente (acompañado de alguno de los documentos de Identidad establecidos en el inciso 2), acápite b), para gozar del beneficio de gratuidad del pasaje del acompañante. En las credenciales habilitantes emitidas previamente por la Dirección Provincial del Transporte, tal situación deberá esta expresamente aclarada.
.- INCISO 5). El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por la Ley 10592.”
** ARTICULO 2º. Los pases para discapacitados emitidos hasta la fecha por la Dirección Provincial del Transporte, cuya caducidad sea posterior a la fecha de vigencia del presente Decreto, mantendrán su validez hasta el vencimiento legal de los mismos, gozando sus titulares y acompañantes de los mismos derechos establecidos en aquél.
** ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
** ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.
DECRETO Nº 2744
Ing. Felipe Sola
Gobernador de la Pcia. de Bs. As.
Dr. Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura
Vivienda y Servicios Públicos.